Seguro de Desgravamen alumnos pregrado presencial

Seguro de Escolaridad Universidad Mayor.

Es un Beneficio que garantiza el pago de la educación del Alumno (arancel de matrícula y costo anual de la carrera) en caso de fallecimiento del Sostenedor Económico, desde su ingreso a la carrera, hasta la duración oficial que ésta tenga, más un año de repitencia.

(*) Cubre la duración oficial de la carrera, más un año de gracia. El beneficio se inicia al mes siguiente de la fecha del fallecimiento del sostenedor económico.

(**) Se entiende por sostenedor económico al apoderado que firma el Contrato de Prestación de Servicios Educacionales.

Validez del Seguro:

El sostenedor una vez evaluado y aceptado por la Compañía Aseguradora, se encuentra cubierto por este seguro, si el alumno cumple con los siguientes requisitos: Estar matriculado oficialmente en la Universidad Mayor y ser alumno regular.

El sostenedor económico debe firmar el Formulario Solicitud Incorporación Seguro Escolaridad al momento de Matrícula.

Procedimiento administrativo para el pago de siniestros de vida: Seguro de Escolaridad Universidad Mayor.

Fallecimiento del sostenedor económico:

Al fallecimiento del sostenedor titular, el alumno, podrá solicitar el pago del capital asegurado presentando los siguientes antecedentes en un plazo no superior a los 60 días:

  • Original de Certificado de defunción, con causa de defunción del Sostenedor Económico del alumno (padre, madre u otro).
  • Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados, del sostenedor y alumno.
  • Certificado de nacimiento del alumno.

En caso de Invalidez del sostenedor superior 2/3:

El alumno deberá comunicar por escrito en un plazo no superior a los 60 días presentando los siguientes documentos:

  • Fotocopia legalizada ante notario del dictamen de invalidez ejecutoriado.
  • Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados, del sostenedor y alumno.
  • Certificado de nacimiento del alumno.
  • Certificado de alumno regular indicando carrera y semestre que esté cursando, en el año del dictamen de invalidez ejecutoriado por el organismo correspondiente.

El cumplimiento extemporáneo de esta obligación hará perder el derecho a indemnización. La Compañía se reserva el derecho a pedir antecedentes adicionales a los mencionados anteriormente.

El siniestro debe presentarlo por escrito antes de los 60 días contados desde la fecha de ocurrencia del fallecimiento en Becas y Créditos (incluye Temuco), este departamento gestionará con la compañía de seguros el siniestro en un plazo de 48 horas. El plazo de Liquidación de Siniestros es de 45 días hábiles, contados desde que la Compañía recibe todos los antecedentes mencionados anteriormente.

Cualquier información adicional solicitarla en:

Santiago: becasycreditos@umayor.cl

Temuco: sandra.rodriguez@umayor.cl

Consultas al fono 600 328 1000 o al correo electrónico: matricula@umayor.cl